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Nº Revista 171 mayo 2012 martes, 21 de mayo de 2013
 
Consecuencias del incumplimiento de la normativa aplicable a los empleados del hogar, por DAS
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Sección: SEMANAL. COLUMNA  
Tema: Social
 
 
El 30 de mayo culminó el plazo para adaptar a la nueva normativa la situación de las personas empleadas del hogar y de cuyo incumplimiento pueden derivar multas de hasta 100.000 euros.
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En cumplimiento de la legislación aprobada a finales de 2011 para ordenar la relación laboral de las personas empleadas del hogar (Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar), el 30 de mayo culminó el plazo otorgado para adaptarse al cambio legislativo, que se estima permitirá aflorar progresivamente miles de empleos en el sector a lo largo del periodo transitorio. Hasta el mes de abril cabe destacar las más de 71.300 altas en el nuevo Sistema de empleados del hogar, según datos del Misterio de Empleo y Seguridad Social.

Las principales dudas que genera la nueva norma son relativas a si es obligatorio firmar un contrato y pagar la seguridad social del trabajador independientemente del número de horas que trabaje éste, a cuántos días de vacaciones tiene derecho, cuántas pagas extras debe percibir al año o qué ocurre en los casos en los que hay varios empleadores.

En virtud de la nueva legislación, las personas que desempeñen su labor como empleados del hogar deberán tener un contrato firmado en el que figure el número de horas de trabajo semanales, el salario mensual o por hora, el salario en especie, en el supuesto de existir un pacto de horas de presencia o de pernoctación, su retribución, el número de cuenta bancaria del titular del hogar familiar en la que domiciliar la cotización, etc.

La regulación del Real Decreto 1620/2011 de 14 de noviembre sustituye a la que ha estado vigente los últimos 25 años en España. Entre los cambios que introduce destaca uno relativo a los incrementos salariales, que hasta ahora estaban vinculados a la antigüedad y a partir de ahora estarán sometidos al mutuo acuerdo entre empleador y empleado. En caso de desavenencia entre las partes se aplicará el incremento medio que establezca el acuerdo marco sobre negociación colectiva.

Cabe destacar que el incumplimiento de la normativa conlleva importantes sanciones. El hecho de no solicitar la afiliación inicial o el alta de los trabajadores puede implicar sanciones de entre 3.126 euros y 10.000 euros, en función de su calificación desde el grado mínimo hasta el máximo.

Claves de la nueva regulación

- El empleador debe formalizar por escrito la relación laboral con su empleado si la prestación tiene una duración igual o superior a 4 semanas. Además, se establece un periodo de prueba por escrito que no excederá de 2 meses.

- La nueva legislación establece un máximo de 40 horas semanales de trabajo y 36 horas consecutivas de descanso.

- El sueldo que pacte el trabajador con su empleador no podrá ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Se abonarán dos pagas extras al año, garantizándose el SMI en el cómputo anual.

- El empleado del hogar tiene derecho a un periodo de vacaciones de 30 días naturales, y como mínimo 15 días se disfrutarán de forma consecutiva. Si no hay acuerdo sobre cuándo disfrutarlas, 15 días serán fijados por el empleador y 15 días por el empleado.

- El trabajador tiene permiso para ausentarse del puesto de trabajo durante 15 días por matrimonio, 2 días ampliables a 4 por enfermedad grave de familiar o 1 día por cambio de domicilio. Además, tiene derecho a disfrutar de 16 semanas de baja por maternidad.

- En caso de enfermedad o accidente del trabajador, el empleador asumirá el pago del subsidio por incapacidad temporal del 4º al 8º día, ambos incluidos. A partir del 9º, correrá a cargo de la mutua o entidad gestora de la TGSS.

- La persona que contrata debe ingresar el importe de cotización por cada trabajador a su cargo. En cuanto a la retribución, en relación a las prestaciones en especie (alojamiento y manutención) se puede deducir el 30% del salario.

- El empleador deberá notificar al trabajador el despido por escrito y con preaviso. Se establece una indemnización de 12 días por año con un máximo de 6 mensualidades. El incumplimiento de estos requisitos conlleva un despido improcedente, correspondiendo una indemnización de 20 días por año con un máximo de 12 mensualidades.

Acceso al caso práctico "El nuevo régimen jurídico de los empleados de hogar" (IURIS n.º 168)

DAS · Grupo ERGO

 
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